jueves, 29 de noviembre de 2018

DERECHO VIGENTE.

❖ EL DERECHO VIGENTE

 Es políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos lógicos. El primero y fundamental es la existencia de Estado.

El Derecho Vigente esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder publico reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los que son diferentes en las distintas legislaciones. El orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo - atribuidas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.


DERECHO CONSUETUDINARIO: Se refiere, la costumbre requiere que emerja de la practica social o mas o menos constante, y que este unida a la convicción de que dicha practica es obligatoria (inveterata consuetudo et opinio juris necessitatis). Pero esto no implica lógicamente el reconocimiento del derecho consuetudinario por la autoridad política. la inveterata consuetudo puede darse en una practica colectiva, enlazada a la opinión necessitatis, sin que el habito en cuestión sea sancionado por la autoridad como fuente de las obligaciones y facultades. 

Por ello la costumbre solo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso, la aceptación aparece en el texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.



❖ En el sistema jurídico Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica. Todo precepto vigente es formalmente valido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significativo.

➧LAS FUERZAS SOCIALES: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de conciencia critica, capaces de emprender acciones mas allá de la estructura que puedan adoptar y que se presentan en la sociedad Salvadoreña, englobando sus estrategias y tácticas.

En la actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas fuerzas sociales y / o nuevos conocimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre otras.




➧ GRUPOS FORMALES U ORGANIZADOS: Son los que tienen una finalidad colectiva o unos objetivos muy concretos, con una estructura y jerarquía muy definida dentro de los mismos. Con frecuencia organizan su actividad con normas y reglas que indican los derechos u obligaciones de sus miembros. Es aquel que implica a sus miembros derechos y responsabilidades que el individuo acepta al convertirse en miembro del mismo.
Los grupos formales son creados específicamente con un fin y pueden ser temporales o permanentes.




➧ LEGISLACIÓN:  Se denomina Legislación al cuerpo de leyes que regulan determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquella conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

➧ OPINIÓN PUBLICA: El concepto de opinión publica es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión publica existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.


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INTEGRANTES

Melissa Aguilera Maria Rodriguez Katherine Bonilla