viernes, 30 de noviembre de 2018

DERECHO Y SOCIEDAD.

❖ DERECHO Y SOCIEDAD. 

➧ FUENTES DEL DERECHO. 

En general, fuente es el principio u origen, fundamento, causa o la explicación de una cosa. Cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le da nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o practicas sociales que la generan.


El termino fuentes del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro d un Estado en un momento dado (derecho positivo). Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.


➧ CLASIFICACIÓN.

             LAS FUENTES DEL DERECHO.

Son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por:
  • El derecho escrito: (Ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos).
  • La jurisprudencia: o conjunto de sentencias precedentes (Common law, común en el derecho anglosajón).
  • La costumbre: o tradición repetida (Derecho consuetudinario; por ejemplo, la constitución no escrita en Inglaterra. 
  • Los principios de una religión de Estado: (Derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes). 
  • El derecho natural: Que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia. 

➧ CLASIFICACIÓN.
  1. Fuentes formales del Derecho: Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico.
  2. Fuentes materiales: Son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas; autoridades administrativas. 


➧ LA COSTUMBRE. 

               EL DERECHO CONSUETUDINARIO.

La concepción de la costumbre. Es una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante: constituye un efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que aplican y la desarrollan. 

A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se le denomina Derecho consuetudinario. Es decir, en el derecho no escrito que esta basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontanea y natural, que por la practica adquieren la fuerza de ley, otorgando  un consentimiento tácito repetido por el largo uso.


➧ IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE. 


La costumbre es una de los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la legislación. para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el concurso de la costumbre cuando pretende aclarar nociones que la costumbre misma puede proveer, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión gráfica constituye una firma, si el tutor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.


➧ CARACTERÍSTICAS.



  • Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso continuo. 
  • Tales reglas se transforman en Derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una Ley. 

Una costumbre es una practica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. 

➧ LA COSTUMBRE JURÍDICA. 


Usualmente las Leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del Derecho. La costumbre tiene que cumplir dos requisitos:


             1. El factor subjetivo u opinion Iuris: Que es la creencia o convencimiento de que dicha                        practica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. 


             2. El factor objetivo o inverata consuetudo: Que es la practica de la costumbre en si y que                   debe ser reiterada y univoca. 


➧ NORMA JURÍDICA. 


Reglas de conductas dictada o promulgada por un poder legitimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo e normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado.


La norma jurídica se compone de dos elementos:



                                1) El supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible                                                  realidad futura que requiere ser regulada.


                                2) La consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas                                                         situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a                                               cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho. 


Segun Garcia Maynez. Las normas jurídicas son reglas de comportamientos que imponen deberes o confiere derechos y son de carácter obligatorio.



➧ CARACTERÍSTICAS. 

    
BILATERALIDAD: Se refiere a que todo Derecho también se requiere un deber logrando un equilibrio entre ambos términos. 

➦ COERCIBILIDAD: En caso de que no se realice el deber impuesto o se viole la norma jurídica, es Estado tiene el derecho de imponer una sanción por esta acción. 



GENERALIDAD: La norma jurídica esta impuesta y dirigida hacia grupos de personas con características similares, no para personas en particular, es decir, es aplicable a todos los ciudadanos. 

➦ ABSTRACCIÓN: Se refiere a que no hay una ley especifica para cada ley en concreto. Es una ley en general que se diseña para distintos "grupos" de hechos y ahí es aplicada.

➦ PERMANENCIA: Se refiere a que a norma no tiene un tiempo determinado de existencia, esta existe hasta que no se promulgue otra que la derogue. 

EXTERIORIDAD: Se enfoca en el comportamiento directo del ser humano, en la acción como tal.

 HETERONOMA: Se refiere a que se establecen normas que deben ser cumplidas independientemente de si las personas están de acuerdo o no.

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INTEGRANTES

Melissa Aguilera Maria Rodriguez Katherine Bonilla