❖ SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
La sociología del Derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social.La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica. El origen formal de la sociología del Derecho se deriva del boom de la filosofía positivista.
➧ TAREAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
Según Roger Pinto.
1. LA GÉNESIS DE LA NOCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho (Costumbre, jurisprudencia y legislación). Orígenes de las estructuras sociales; Constituciones, Status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.
2. GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE CONDUCTAS SOCIALES: Religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas, domesticas, ect. Las condiciones y los limites de efectividad de las normas jurídicas.
3. EL PAPEL DEL PERSONAL AUTORIZADO Y ESPECIALIZADO EN EL CAMPO DEL DERECHO: Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del Derecho.
La sociología jurídica estudia al Derecho, o sea, a las instituciones y a las practicas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
A) Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho.
C) Distinguir los tipos de organización jurídica.
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho publico y del derecho privado.
➧ CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIOLOGÍA.
Soriano enumera siete características de la sociología del Derecho.
✘ No es paradigmatica: La sociología es una ciencia abierta, por lo que no recorre todavía todo su camino temático y que sus conclusiones se presentan en el marco de la probabilidad, y no en el de la seguridad y certeza.
✘ Es autónoma: Una de las criticas a la sociología jurídica es la falta de autonomía ya que depende tanto de la sociología general como de la ciencia jurídica. La autonomía se refiere estrictamente a aspectos metodológicos.
✘ Es independiente: La sociología del derecho deber ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción.
✘ Es interdisciplinaria: La interdisciplinariedad de las sociología jurídica implica apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y descubrimientos.
✘ Es informativa y critica: El sociólogo es quien mejor conoce la realidad social y puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la sociedad. Puede el sociólogo desarrollar una critica social que surge de su trabajo investigado.
✘ Es teórica - empírica: El carácter inicial de la sociología fue eminente teórico. Luego la investigación empírica derivo en una escasa producción teórica. La síntesis significa la tendencia actual a que la sociología jurídica adquiera ese equilibrio entre lo teórico - especulativo y lo empírico.
✘ Es omnicomprensiva y acumulativa: La sociología jurídica abarca todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, ademas tiene un contenido acumulativo y en continuo crecimiento.
➧ OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
El objeto de la sociología jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la sociología jurídica.
➧ HECHO JURÍDICO.
Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un hecho.
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyendoles determinadas consecuencias, configurandolos y tripicandolos objetivamente como integrantes de supuesto de la norma, llámese esta; ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales el derecho. contrato, testamento, etc.
➧ CLASIFICACIÓN.
➽ Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestro sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios.
➽ De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
➽ De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).
➽ Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho.
➽ Es habitual que en Derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos.
➧ EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS.
- La muerte
- La promulgación de una Ley.
- El nacimiento de una persona.
- Una declaración de guerra.
- Una catástrofe humana (genocidios, golpes de Estado, etc.)
➧ Ejemplos de hechos jurídicos que ademas son actos jurídicos (No todos los actos jurídicos son ademas hechos jurídicos pero no a la inversa).
- La firma de un contrato.
- El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
- Otorgar testamento.
- Las inscripciones registrales.
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