viernes, 30 de noviembre de 2018

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA. 

➧ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SOCIOLOGÍA. 


➧ ORÍGENES DE LA SOCIOLOGÍA. 

La sociología surge como una necesidad, de estudiar las problemáticas sociales. Explicación, del comportamiento humano en masas o grupos sociales. 

El origen de la sociología, esta estrechamente relacionado en la Revolución Francesa e Industrial, precisamente porque en este tiempo, surgieron distintos factores que impulsaron a la sociología, Es entonces donde la sociología, aparece como producto del surgimiento y desarrollo de la sociedad industrial. 
Dentro del contexto geográfico e histórico se sabe que la formo que parte de esta fue sin duda alguna sociedad Europea, comprendiendo regiones de Francia, Alemania e Inglaterra, estos a finales del siglo XVIII y a principios del siglo XIX. 

➧ PRINCIPALES PRECURSORES DE LA SOCIOLOGÍA. 

➥Es considerado el creador del positivismo y de la sociología.
La primera definición de sociología fue propuesta por el filosofo francés August Comte quien en 1838, acuño el termino "Sociología" para descubrir su concepto de una nueva ciencia que descubriera leyes para la sociedad.

➥ Spencer desarrollo una concepción omnímoda de la evolución como el desarrollo progresivo del mundo físico, los organismos biológicos, la mente humana, y la cultura humana y las sociedades.
Spencer aplico el concepto de evolución a las sociedades para explicar como cambian o evolucionan a lo largo del tiempo.







➥ Para Weber la sociología es la ciencia que pretende entender, interpretar, la acción social para aplicarla casualmente en su desarrollo y efectos, entendiendo por acción como una conducta humana en la que el individuo o individuos de la acción la enlacen con un sentido subjetivo.

El Marxismo por si mismo puede reconocerse como una filosofía política y una sociología, en particular hasta el punto que intenta quedarse científico, sistemático y objetivo en ves de puramente normativo y preceptivo. La sociología Marxista puede definirse como "una forma de la teoría del conflicto asociado con el objetivo de Marxismo de desarrollar una ciencia positiva empírica de la sociedad capitalista como parte de la movilización de una clase obrera. 




➥Durkheim creo el primer departamento de sociologia en la Univerdidad de Burdeos en 1895, publicando Las reglas del metodo sociologico. En 1896 creo la primera revista dedicad


➧ MÉTODOS SOCIOLÓGICOS. 

           ➤ CUALITATIVOS.
La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. 

            ➤ CUANTITATIVOS.
Cook y Reichardt apuntan que "Cuando se aplican métodos cualitativos se miden características o variables que pueden tomar valores numéricos y deben describirse para facilitar la búsqueda de posibles relaciones mediante el análisis estadístico". Aquí se utilizan las técnicas experimentales aleatorias, cuasi-experimentales, cuestionarios, encuestas, entre otros. 

            ➤ COMPARATIVOS.
El método comparativo estudia la correlación que existen entre uno o mas fenómenos que se cotejan. 

➧ SOCIOLOGÍA EN LATINOAMÉRICA.

La sociología en la región latinoamericana se desarrollaría a lo largo del siglo XX, con posterioridad a Europa y los Estados Unidos.

Su creación se vincula a diferentes intentos de apropiación del corpus teórico de la disciplina, sumado al desafió de producir y legitimar un ideario conceptual propio, que reflejara la realidad del conjunto de estos países. Esta se nutria ademas de aportes intelectuales locales variados.
Los desarrollos mas significativos elaborados desde la región se refieren a las lecturas criticas del imperialismo y los procesos de colonización, teorías vinculadas a la modernización de la matriz económica, social y cultural, así como teorías de la dependencia, con énfasis en la subordinación de la región a escala mundial. 

LA SOCIOLOGÍA COMO CIENCIA.

❖ LA SOCIOLOGÍA COMO CIENCIA. 

En la sociología se utilizan múltiples técnicas de investigación multidisciplinarias para el análisis e interpretación desde diversas perspectivas teóricas las causas, significados e influencias culturales que motivan la aparición de diversas tendencias de comportamientos en el ser humano especialmente cuando se encuentra en convivencia social y dentro de un hábitat o "Espacio-temporal" compartido.

Se denomina ciencia a ese conjunto de técnicas y métodos que se utilizan para alcanzar tal conocimiento. El vocablo proviene del latín Scientia y, justamente, significa Conocimiento.

➧ OBJETO DE ESTUDIO. 
El objeto de estudio son las sociedades concretas, que se interrelaciones en un espacio y tiempo, donde los actores diferenciados tienen ideologias, pautas de conductas, ethos comunales e individuales, metas, pautas, institucionales, estructuras normativos, que se unen en contextos culturales y sociales contradictorios.

➧ FENÓMENOS SOCIALES. 

Un fenómeno social, es un hecho que hace responsable al ser humano ante los sucesos de la vida comunitaria y su propia situación social, manifestandose lucidamente contra los elementos que lo condicionen, lo sometan y lo exploten, de tal manera que lo conduzca de forma ineludible hacia una transformación propia. Son situaciones que provienen de la influencia de una o mas personas sobre otra persona, abarcan todos los tipos de Conducta interpersonal (física u oral) y los momentos donde actúan dos a mas individuos.




➧ PAUTA Y NORMA SOCIAL.
Dentro de cada uno de los grupos humanos hallaremos muchas formas de conductas uniformes o repetitivas. Desde cuestiones privadas de cada ser, como tipo de alimentación y maneras de comer, formas de higiene personal, cortesía y respeto hacia los demás, vestimenta, etc. Hasta acciones publicas como religiosas, políticas, judiciales, etc.

PAUTA: Son usos de una serie de actos convencionales y estereotipados que se efectúan de forma rutinaria aceptada por el grupo. Su cumplimiento puede dar lugar a ciertas sanciones de carácter leve.

NORMAL SOCIAL: Todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad, o que existen con este propósito. Implica un sentido de obligatoriedad, puede significar un esfuerzo para cumplirla, por ello, toda norma leve implícita el ofrecimiento de recompensas o la amenaza de sanciones.

EL ESTATUS Y ROL.

En la vida social, las conductas de los individuos suelen ajustarse a ciertas regularidades, definidas ´por la posición que estos ocupan en determinada situación social y dentro de un contexto. estas posiciones definidas socialmente se denominan ESTATUS.

A cada estatus corresponde un conjunto de conductas, también definidas socialmente, ese conjunto de comportamientos se denomina ROL.

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL.

 ❖ MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL. 

Dentro de los sociólogos, investigadores sociales, etc. Hay y existen dos corrientes en el codo de ver y estudiar la sociedad, según:

1. Los que piensan que al ser una ciencia, hay que seguir el mismo método que en los estudios físico - naturales (Matematicas).

2. Los que creen que al hacer una investigación social, no puede estudiarse desde el punto de vista físico - natural porque trabaja con la sociedad, y esta, esta continuamente cambiando.

➧ TIPOS DE INVESTIGACIÓN. 

Existen varios tipos de investigación, y dependiendo de los fines que se persiguen, los investigadores se decantan por un tipo de método y otro o la combinación de mas de uno. En este articulo describiremos tres tipos o métodos de investigación: La descriptiva, la exploratoria y la explicativa. 


Clasificar una  investigación de tipo descriptiva, exploratoria o explicativa tiene que ver con la profundidad de la misma; es decir, según el nivel de conocimiento que se desea alcanzar. También existen otros tipos de investigaciones que se clasifican según el tiempo de duración o según la naturales de la información que se recoge para responder al problema de investigación.

➧ INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA.
Las investigaciones de tipo exploratorias ofrecen un primer acercamiento al problema que se pretende estudiar y conocer.
La investigación de tipo exploratoria se realiza para conocer el tema que se abordara, lo que nos permita "Familiarizarnos" con algo que hasta el momento desconocíamos. Los resultados de este tipo de investigación nos dan un panorama o conocimiento superficial del tema, pero es el primer paso inevitable para cualquier tipo de investigación posterior que se quiera llevar a cabo.

➧ INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA. 
La investigación descriptiva es la que se utiliza, tal como el nombre lo dice, para describir la realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o comunidades que se estén abordando y que se pretenda analizar.
En este tipo de investigación la cuestión no va mucho mas allá del nivel descriptivo; ya que consiste en plantear lo mas relevante de un hecho o situación concreta.

➧ INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA. 

La investigación de tipo explicativa ya no solo describe el problema o fenómeno observado sino que se acerca y busca explicar las causas que originaron la situación analizada.
En otras palabras, es la interpretación de una realidad o la explicación del por que y para que del objeto de estudio; a fin de ampliar el "¿Que?" de la investigación exploratoria y el "¿como?" de la investigación descriptiva.



➧ LA ENCUESTA. 
La encuesta se denomina una técnica de recogida de datos para la investigación social. Como tal, una encuesta esta constituida por una serie de preguntas que están dirigidas a una porción representativa de una población, y que tiene como finalidad averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos específicos.

La encuesta, en este sentido, es preparada por un investigador que determina cuales son los métodos mas pertinentes para otorgarle rigurosidad y confiabilidad, de modo que los datos obtenidos sean representativos de la población estudiada.

➧ LA ENTREVISTA.

Una entrevista es un intercambio de ideas, opiniones mediante una conversación que se da entre una, dos o mas personas donde un entrevistador es el designado para preguntar. Todos aquellos presentes en la charla dialogan en pos de una cuestión determinada planteada por el profesional. Muchas veces la espontaneidad y el periodismo moderno llevan a que se dialogue libremente generando temas de debate surgidos a medida que la charla fluya.

Una entrevista es reciproca, donde el entrevistado utiliza una técnica de recolección mediante una interrogación estructurada o una conversación totalmente libre; en ambos casos se utiliza un formulario o esquema con preguntas o cuestiones para enfocar la charla que sirve como guía. Es por esto, que siempre encontraremos dos roles claros, el del entrevistador y el del entrevistado (receptor).


➧ LA SOCIOMETRÍA. 
El método sociometrico desarrollado por Jacob Levy Moreno es usado  habitualmente en contextos educativos. Se usa para tener mas datos y elementos de análisis sobre el nivel de interacción, simpatía/antipatía y cohesión entre compañeros. También sirve para detectar ciertos patrones positivos, que puedan existir entre varios de estos miembros, y como estas dinámicas influyen en el grupo.

ESTRUCTURA SOCIAL.

 ❖ ESTRUCTURA SOCIAL.

Una estructura es una formación, ya sea física o simbólica, que surge a partir del modo en que se relacionan los elementos que la componen. Social, por su parte, es aquello vinculado a la sociedad (un conjunto de individuos que comparten una cultura y conviven de acuerdo a normas en común).
La idea de estructura social se utiliza en el terreno de la sociología. Así se denomina a la forma adoptada por el sistema que se crea a partir de las relaciones que mantienen los integrantes de una sociedad. Dichas relaciones sistemáticas propician el desarrollo de una cierta estructura social.

➧ RELACIONES SOCIALES INSTITUCIONALIZADAS. 

Son múltiples interacciones que de dan entre dos o mas personas en la sociedad, por las cuales son sujetos que establecen vínculos laborales, familiares, profesionales, amistosos, deportivos, etc. Las relaciones interpersonales se enmarcan en la cultura social del grupo al que pertenecen, y se ve reflejado un rol en la sociedad a través del proceso de socialización.

  • La socialización modifica, adapta y retroalimenta la conducta de un intercambio de creencias.
  • El hombre como ser social necesita establecer conexión con su entorno: razón por la cual la psicología insiste en el desarrollo de la inteligencia emocional de cada ser humano. 
  • Los vínculos sociales son medio de satisfacción objetivos de realización personal.
  • La sociología se profundiza en el estudio de los grupos sociales y comportamiento social.  
➧ INSTITUCIONES SOCIALES.      

Las instituciones sociales son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas normalmente independientes del gobierno del país en que se encuentren, dirigidas por una infraestructura reconocible dentro de la sociedad. 





➧ La Nación: Es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres constituido por un pueblo. Se caracteriza por la identidad social, histórica y política de un pueblo.

                               ➯ La nación es cultura de un territorio.
                               ➯Es colectiva.
                               ➯Relación cultural de la nación política regida por el Estado.
                               ➯Se mantiene unida por las costumbres y la soberanía de un Estado.

➧ El Estado: Se contribuye por población, territorio, se trata de un poder político para gobernar las tres áreas.


                                 ➯Poder Ejecutivo.
                                 ➯Poder Ejecutivo.
                                 ➯Poder Judicial.

Dentro del Estado existen instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración publica, los tribunales y la política que asumen las funciones de defensa, de gobernación y justicia.

➧ La familia: Grupo de personas formados por individuos primordialmente por relaciones de filiación de una pareja.

                                 ➯La familia es el fenómeno histórico y esta debe ser considerada como fenómeno social total.
                                 ➯En la sociedad existen diferentes grupos de familias.
                                 ➯Entre los humanos hay familia porque hay matrimonios.
                                 ➯Hombre y mujer son reconocidos por familia.

➧ La educación:  Es una institución social que esta orientada a la formación, transmisión y comunicación del conocimiento de las habilidades y valores de la sociedad.

                                   ➯Una institución educativa permite que la estructura de la sociedad cambie.
                                   ➯Una mejor preparación de las personas que la imparten.
                                   ➯Es importante que cada persona tome en serio el estudio.
Todo aprendizaje nos cambia el conocimiento.

SOCIOLOGÍA JURÍDICA.

 ❖ SOCIOLOGÍA JURÍDICA. 
La sociología del Derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social.
La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación sociológica. El origen formal de la sociología del Derecho se deriva del boom de la filosofía positivista.



➧ TAREAS DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.
    Según Roger Pinto.

1. LA GÉNESIS DE LA NOCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho (Costumbre, jurisprudencia y legislación). Orígenes de las estructuras sociales; Constituciones, Status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.



2. GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE CONDUCTAS SOCIALES: Religiosas, éticas, estéticas, económicas, políticas, domesticas, ect. Las condiciones y los limites de efectividad de las normas jurídicas.



3. EL PAPEL DEL PERSONAL AUTORIZADO Y ESPECIALIZADO EN EL CAMPO DEL DERECHO: Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del Derecho.

La sociología jurídica estudia al Derecho, o sea, a las instituciones y a las practicas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
                     A) Determinar el hecho.

                     B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho.

                     C) Distinguir los tipos de organización jurídica.

                     D) Analizar las nociones fundamentales del derecho publico y del derecho privado.

➧ CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIOLOGÍA. 
   Soriano enumera siete características de la sociología del Derecho.

         ✘ No es paradigmatica: La sociología es una ciencia abierta, por lo que no recorre todavía todo su camino temático y que sus conclusiones se presentan en el marco de la probabilidad, y no en el de la seguridad y certeza.

         ✘ Es autónoma: Una de las criticas a la sociología jurídica es la falta de autonomía ya  que depende tanto de la sociología general como de la ciencia jurídica. La autonomía se refiere estrictamente a aspectos metodológicos.


         ✘ Es independiente: La sociología del derecho deber ser una ciencia independiente que tenga como propósito estudiar las implicaciones que hay entre la sociedad y el derecho y la solución de los problemas derivados de esa interacción.


          ✘ Es interdisciplinaria: La interdisciplinariedad de las sociología jurídica implica apertura del investigador hacia los avances de la ciencia, teorías y descubrimientos.

           ✘ Es informativa y critica: El sociólogo es quien mejor conoce la realidad social y  puede aportar soluciones reales y adecuadas a los problemas de la sociedad. Puede el sociólogo desarrollar una critica social que surge de su trabajo investigado.

          ✘ Es teórica - empírica: El carácter inicial de la sociología fue eminente teórico. Luego la investigación empírica derivo en una escasa producción teórica. La síntesis significa la tendencia actual a que la sociología jurídica adquiera ese equilibrio entre lo teórico - especulativo y lo empírico.


           ✘ Es omnicomprensiva y acumulativa: La sociología jurídica abarca todas las formas de interacción entre la sociedad y el derecho, ademas tiene un contenido acumulativo y en continuo crecimiento.


➧ OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.

El objeto de la sociología jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la sociología jurídica.




➧ HECHO JURÍDICO.

Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un hecho.


Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyendoles determinadas consecuencias, configurandolos y tripicandolos objetivamente como integrantes de supuesto de la norma, llámese esta; ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales el derecho. contrato, testamento, etc.

➧ CLASIFICACIÓN.

        ➽ Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestro sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios.

         ➽ De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.

         ➽ De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).

         ➽ Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho.

         ➽ Es habitual que en Derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos.


➧ EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS. 


  • La muerte
  • La promulgación de una Ley.
  • El nacimiento de una persona.
  • Una declaración de guerra.
  • Una catástrofe humana (genocidios, golpes de Estado, etc.)
➧ Ejemplos de hechos jurídicos que ademas son actos jurídicos (No todos los actos jurídicos son ademas hechos jurídicos pero no a la inversa). 
  • La firma de un contrato. 
  • El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
  • Otorgar testamento.
  • Las inscripciones registrales.

DERECHO Y SOCIEDAD.

❖ DERECHO Y SOCIEDAD. 

➧ FUENTES DEL DERECHO. 

En general, fuente es el principio u origen, fundamento, causa o la explicación de una cosa. Cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le da nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o practicas sociales que la generan.


El termino fuentes del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro d un Estado en un momento dado (derecho positivo). Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.


➧ CLASIFICACIÓN.

             LAS FUENTES DEL DERECHO.

Son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por:
  • El derecho escrito: (Ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos).
  • La jurisprudencia: o conjunto de sentencias precedentes (Common law, común en el derecho anglosajón).
  • La costumbre: o tradición repetida (Derecho consuetudinario; por ejemplo, la constitución no escrita en Inglaterra. 
  • Los principios de una religión de Estado: (Derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes). 
  • El derecho natural: Que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia. 

➧ CLASIFICACIÓN.
  1. Fuentes formales del Derecho: Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico.
  2. Fuentes materiales: Son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas; autoridades administrativas. 


➧ LA COSTUMBRE. 

               EL DERECHO CONSUETUDINARIO.

La concepción de la costumbre. Es una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante: constituye un efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que aplican y la desarrollan. 

A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se le denomina Derecho consuetudinario. Es decir, en el derecho no escrito que esta basado en la costumbre jurídica, la cual crea precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera espontanea y natural, que por la practica adquieren la fuerza de ley, otorgando  un consentimiento tácito repetido por el largo uso.


➧ IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE. 


La costumbre es una de los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la legislación. para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el concurso de la costumbre cuando pretende aclarar nociones que la costumbre misma puede proveer, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión gráfica constituye una firma, si el tutor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.


➧ CARACTERÍSTICAS.



  • Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso continuo. 
  • Tales reglas se transforman en Derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una Ley. 

Una costumbre es una practica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. 

➧ LA COSTUMBRE JURÍDICA. 


Usualmente las Leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del Derecho. La costumbre tiene que cumplir dos requisitos:


             1. El factor subjetivo u opinion Iuris: Que es la creencia o convencimiento de que dicha                        practica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. 


             2. El factor objetivo o inverata consuetudo: Que es la practica de la costumbre en si y que                   debe ser reiterada y univoca. 


➧ NORMA JURÍDICA. 


Reglas de conductas dictada o promulgada por un poder legitimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo e normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado.


La norma jurídica se compone de dos elementos:



                                1) El supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible                                                  realidad futura que requiere ser regulada.


                                2) La consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas                                                         situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a                                               cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho. 


Segun Garcia Maynez. Las normas jurídicas son reglas de comportamientos que imponen deberes o confiere derechos y son de carácter obligatorio.



➧ CARACTERÍSTICAS. 

    
BILATERALIDAD: Se refiere a que todo Derecho también se requiere un deber logrando un equilibrio entre ambos términos. 

➦ COERCIBILIDAD: En caso de que no se realice el deber impuesto o se viole la norma jurídica, es Estado tiene el derecho de imponer una sanción por esta acción. 



GENERALIDAD: La norma jurídica esta impuesta y dirigida hacia grupos de personas con características similares, no para personas en particular, es decir, es aplicable a todos los ciudadanos. 

➦ ABSTRACCIÓN: Se refiere a que no hay una ley especifica para cada ley en concreto. Es una ley en general que se diseña para distintos "grupos" de hechos y ahí es aplicada.

➦ PERMANENCIA: Se refiere a que a norma no tiene un tiempo determinado de existencia, esta existe hasta que no se promulgue otra que la derogue. 

EXTERIORIDAD: Se enfoca en el comportamiento directo del ser humano, en la acción como tal.

 HETERONOMA: Se refiere a que se establecen normas que deben ser cumplidas independientemente de si las personas están de acuerdo o no.

jueves, 29 de noviembre de 2018

LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO.

❖ LAS FUENTES SOCIALES DEL DERECHO.

➧ TIPOS DE NECESIDADES SOCIALES QUE EL DERECHO TRATA DE SATISFACER. 

Entre las necesidades que trata de satisfacer el Derecho encontramos: La resolución de conflictos, la organización del poder político, la legitimidad del poder político y la limitación del poder político.

En primer lugar, hay que diferenciar las necesidades sociales y las necesidades humanas: Las necesidades humanas son las mas esenciales que el hombre necesita para sobrevivir, como son tener que comer y beber, vestir, un lugar donde vivir y donde dormir, son las necesidades básicas; Las necesidades sociales son las Educación, la oportunidades (la igualdad), sentido de pertenencia, la justicia, la equidad de genero, la necesidad de estar reunido con la familia y amigos (socializar) y todos aquellas cosas que hacen que la vida sea mas agradable.

➧ RESOLUCIONES DE CONFLICTOS DE INTERESES. 


  • Resolución de los conflictos de intereses: Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades. Ahora bien, es frecuente que dos o mas individuos puedan desear el mismo bien naciendo así un conflicto de intereses. Pero estos conflictos no se dan solo a nivel individual, sino también a nivel grupal. Para solucionar estos conflictos se debe proceder con una regulación objetiva basada en las normas jurídicas. 
  • Organización del poder político: El Derecho para resolver los conflictos sociales necesita estar apoyado por el poder social, es decir el poder político, esto es, el poder del Estado.
  • Legitimación del poder político: El Derecho legitima el poder político en base a criterios de justicia. 
  • Limitación del poder político: El poder del Estado esta limitado jurídicamente, esta limitación representa un ámbito de libertad que tenemos frente al Estado. 
Ahora bien, es normal que dos o mas individuos puedan tener interés en el mismo bien naciendo así in conflicto de intereses y donde estos conflictos y la forma de resolver estos conflictos deber ser una forma objetiva a través de las normas jurídicas. 



➧ NECESIDADES DE ORGANIZACIÓN.

El Derecho satisface también la necesidad de organizar el poder político, esto es, el poder del Estado y de los ademas entes públicos que lo integran. 

El Derecho precisamente organiza la serie de órganos competentes que hablan y actúan en su nombre. Sucede que, si bien por una parte, el Derecho positivo formalmente valido y ademas vigente es en realidad tal Derecho positivo de manera efectiva porque y en tanto lo apoya el poder del Estado. 

➧LEGITIMIDAD DEL PODER POLÍTICO. 

El  Derecho no solo organiza el poder político, sino que ademas lo legitima o intenta legitimarlo, en cuanto que lo organiza o se propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango superior. El alcance de tal poder político no organizado no estaría restringido nada mas por los limites de su propia fuerza; llegaría en cada instante hasta donde llegase esa fuera y, en ocasiones, seria tal vez abrumador y se convertiría insoportable. 

La organización del poder político por medio del Derecho presenta una limitación de ese poder, no especificado en una serie de diversas competencias, seria un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos. 

El poder político que es percibido como legitimo sera mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegitimo sera desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO.

❖ LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO. 

 EL DERECHO NATURAL: Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores. superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

El derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir  de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinado como justicia en un momento histórico determinado.


Es habitual que siempre se contraponga el Derecho natural a lo que se da en llamar Derecho positivo.


➧ DERECHO POSITIVO: El Derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del Derecho natural para ratificar su validez.



Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los derecho del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del Derecho natural.

➧ EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO.


                ✓ Valor jurídico y legitimidad

                ✓ Ideología y orden jurídico.
                ✓ La conciencia jurídica.

➧ VALOR JURÍDICO Y LEGITIMIDAD.


Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los Derechos de cada persona. Estos presentan características de polaridad: Aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados y; su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico - jurídica por cuanto al científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.


➧ LEGITIMIDAD.


La Legitimidad proviene del termino latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley.  La Legitimidad es transformar algo en legitimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma.

En definitiva, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica estar ajustada a la ley vigente. en la vereda opuesta nos encontramos a lo ilegitimo que es aquello que no presenta conforme a lo que dicta la ley. 

➧ IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO. 


La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias populares o idea de progreso.

El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad - racional - del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar. 

➧CARACTERÍSTICAS DE LAS IDEOLOGÍA.


Desde un enfoque multidisciplinario nos ayuda a ver tres dimensiones que constituyen las ideologías. 



  1. La dimensión cognitiva: al considerarlas un sistema de ideas o creencias.
  2. La dimensión social: como manifestación de practicas sociales, intereses, conflictos, dominación y resistencia
  3. La dimensión en el campo del lenguaje y los discursos. 

 LA CONCIENCIA JURÍDICA.


Es el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las normas jurídicas tienen que aparecersenos necesariamente en cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno. 

El concepto de "conciencia jurídica" es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da sentido, por medio de sus practicas cotidianas, al Derecho y a las instituciones jurídicas. 


DERECHO VIGENTE.

❖ EL DERECHO VIGENTE

 Es políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos lógicos. El primero y fundamental es la existencia de Estado.

El Derecho Vigente esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder publico reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los que son diferentes en las distintas legislaciones. El orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo - atribuidas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.


DERECHO CONSUETUDINARIO: Se refiere, la costumbre requiere que emerja de la practica social o mas o menos constante, y que este unida a la convicción de que dicha practica es obligatoria (inveterata consuetudo et opinio juris necessitatis). Pero esto no implica lógicamente el reconocimiento del derecho consuetudinario por la autoridad política. la inveterata consuetudo puede darse en una practica colectiva, enlazada a la opinión necessitatis, sin que el habito en cuestión sea sancionado por la autoridad como fuente de las obligaciones y facultades. 

Por ello la costumbre solo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa o tacita. En el primer caso, la aceptación aparece en el texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.



❖ En el sistema jurídico Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica. Todo precepto vigente es formalmente valido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significativo.

➧LAS FUERZAS SOCIALES: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de conciencia critica, capaces de emprender acciones mas allá de la estructura que puedan adoptar y que se presentan en la sociedad Salvadoreña, englobando sus estrategias y tácticas.

En la actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas fuerzas sociales y / o nuevos conocimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre otras.




➧ GRUPOS FORMALES U ORGANIZADOS: Son los que tienen una finalidad colectiva o unos objetivos muy concretos, con una estructura y jerarquía muy definida dentro de los mismos. Con frecuencia organizan su actividad con normas y reglas que indican los derechos u obligaciones de sus miembros. Es aquel que implica a sus miembros derechos y responsabilidades que el individuo acepta al convertirse en miembro del mismo.
Los grupos formales son creados específicamente con un fin y pueden ser temporales o permanentes.




➧ LEGISLACIÓN:  Se denomina Legislación al cuerpo de leyes que regulan determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquella conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

➧ OPINIÓN PUBLICA: El concepto de opinión publica es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión publica existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.


INTEGRANTES

Melissa Aguilera Maria Rodriguez Katherine Bonilla